La Audiencia Nacional condena a TVE por manipulación el día de la Huelga General
En la primera demanda y pleito de esta clase que se ha planteado ante un órgano judicial en España, la Sala Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia del 23 de julio de 2003, considera que la actividad informativa protagonizada por Televisión Española entorno a la huelga contra el "Decretazo" del gobierno de Aznar, vulneró los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condena a TVE a emitir, en todos los telediarios correspondientes a un día, una información completa sobre el contenido de esta sentencia.
La sentencia establece como hecho probado los datos en los que se basaba la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO y la Sección Sindical de CCOO en TVE, consistentes en que los informativos que dirige Urdazi ocultaron los datos referidos a la encuesta realizada por el CIS, según la cual el 50% de los entrevistados se habían mostrado de acuerdo con la convocatoria de huelga general. Así mismo, la mayoría de ellos consideraban que CCOO y UGT habían hecho más esfuerzos que el Gobierno para evitar la huelga.
Los informativos de Urdazi ocultaron los resultados de la citada encuesta que recogían que el 54% de los encuestados creía que había muchos o bastantes motivos para convocar la huelga general, y que el 86'3% había manifestado no tener miedo ni temor a la huelga ni a los piquetes informativos. Así mismo, la sentencia valora la prueba aportada por CCOO en el acto del juicio oral consistente en un informe pericial de expertos audiovisuales, las conclusiones de los cuales corroboran los datos y hechos anteriormente descritos, de los cuales se deduce que los informativos dirigidos por Alfredo Urdazi incurrieron en flagrante manipulación y desinformación en relación con la huelga general, lesionando así ese derecho fundamental.
La sentencia recoge también otra consideración jurídica sobre la vulneración, por parte de TVE, del Art. 24 del Estatuto de Radio y Televisión sobre acceso a este medio de comunicación por los grupos sociales y políticos más significativos, y del Art. 4 en cuanto salvaguarda por TVE de los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad y pluralismo social, y determina que debe estimarse la demanda, y condena a TVE por su práctica informativa, violadora de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga en el sentido de derecho a la información sindical y de derecho a la publicidad de los objetivos y convocatoria de la huelga.
La sentencia rechaza la alegación que realizó el ente público de TVE y establece que los servicios informativos de TVE dependen de este ente público y que, por tanto, está involucrado en estas actividades de desinformación o de ocultación informativa, que para CCOO suponen una práctica de manipulación encarnada.
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