Número 8  //  Febrero 2003
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El derecho a la atención social

Según dice el artículo 41 de la Constitución de 1978: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad".

A pesar de ello, no corren buenos tiempos para la protección social, que sufre recortes en cada nuevo presupuesto, y el concepto de estado del bienestar, que prometía dar cobertura a toda persona en situación de riesgo social, pende más que nunca de un hilo.

La red de Centros de Servicios Sociales cuenta cada día con menos recursos, si bien el volumen de personas que vive por debajo del nivel de la pobreza sigue siendo grande. Paradójicamente, los grupos sociales que padecen más necesidad son los que peor atención reciben. Trasladémonos mentalmente a la ciudad de Barcelona para citar uno de los ejemplos más dolorosos: los inmigrantes extracomunitarios sin domicilio y sin permiso de residencia.

Este colectivo no cuenta con recursos para paliar su situación de grave riesgo social y condiciones de vida precarias. La posibilidad de ver a un asistente social se demora en ocasiones por un periodo de dos meses, consiguientemente, se ven imposibilitados para obtener una tarjeta de acceso a los comedores públicos en los momentos que más lo necesitan. Ni tan solo el problema del hambre se resuelve de manera institucionalizada, el estado les obliga a mendigar. Cuesta creer que con semejantes ayudas se pueda considerar cubierto el derecho a la atención social.

Esta fisura en el sistema de protección social está generando una importante bolsa de pobreza que cada vez es mayor, ya que el flujo de inmigrantes en la ciudad de Barcelona no deja de aumentar. Además existe un riesgo evidente de que caigan en la delincuencia o en la marginalidad.

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